Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por un delito leve de hurto, alegando la defensa ausencia de prueba suficiente para acreditar la autoría y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
La apelación se fundamenta en que no se identificó al acusado en el acto del juicio oral, y que la única prueba de cargo es un atestado policial cuyo instructor no compareció para ratificar la identificación, por lo que no se cumplió con las garantías procesales.
En la alzada, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración probatoria en apelación, se concluye que no existe prueba suficiente para sostener la condena, ya que la declaración de la denunciante solo acredita la sustracción del patinete, pero no la autoría, y que debió haberse suspendido la vista para citar al agente que realizó la identificación en las grabaciones de seguridad. Aprecia un error evidente en la valoración de la prueba que vulnera la presunción de inocencia, por lo que resuelve revocar la sentencia de instancia y absolver al acusado.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
Resumen: No se aplica la agravante calificadora del delito de asesinato de atacar la vida de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, ya que el acusado no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, pues tenía que abandonarla al colisionar contra el vehículo policial, ni evitar que se descubriera el delito de tráfico de drogas, pues el mismo había sido ya descubierto, siendo su intención la sola huida. Se califican en segunda instancia los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado con la agravante específica de constituir los hechos también un delito de atentado (art. 138.2,b) CP.). El delito de atentado requiere que el sujeto pasivo sea autoridad o de agente de la misma; que se halle en el ejercicio de su cargo o actuando con ocasión del mismo; y que el agresor conozca la cualidad y actividad del sujeto pasivo y que actúe con voluntad de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El delito de receptación exige: 1) la comisión de un delito contra los bienes; 2) ausencia de participación en él del acusado; 3) actuación de ayuda a los responsables o de aprovechamiento para sí de los efectos del delito; y 4) conocimiento por el sujeto activo de de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes.
Resumen: La conducta típica viene definida por la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual. El verbo definidor de la conducta típica es el de "imponer". Según el diccionario de la Real Academia, imponer es poner una carga, una obligación u otra cosa, y es sinónimo de "obligar" y "forzar". Tal conducta no debe confundirse con la utilización de violencia o intimidación, pues en ese caso entraría en juego el subtipo agravado del art. 311.4 del C.P. Abuso de la situación de necesidad. La conducta del acusado privando a sus trabajadores de parte de su salario, implica una fragante restricción de uno de los derechos esenciales a toda relación laboral, como lo es el derecho a percibir el salario pactado. En contra de lo manifestado por el acusado, esa contribución no era voluntaria, sino que estos aceptaban esa imposición para mantener su trabajo, sin embargo, la inicial situación de necesidad en la que se encontraba la trabajadora era desconocida por el acusado.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Realizó tocamientos de naturaleza sexual sobre su sobrina. Se interpone recurso de casación con base en tres motivos. En el primero, se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación de la casación en estos casos: el ámbito de la fiscalización casacional de la presunción de inocencia exige, para la estimación de las alegaciones, que el recurrente revele incoherencias, saltos lógicos, falta de racionalidad en la valoración probatoria, que posibiliten concluir insuficiencia de la prueba de cargo, lo que en autos no se logra. En el motivo segundo, el recurrente denuncia que se la haya impuesto una pena de prisión, cuando el precepto por el que ha resultado condenado prevé también la pena de multa. Se desestima. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. En el caso, además, se ha motivado suficientemente la imposición de la pena de prisión. El prevalimiento, la edad de la menor y la reiteración delictiva impiden optar por la pena de multa. Finalmente, el recurrente denuncia falta de motivación de la cuantía indemnizatoria impuesta en concepto de daño moral. El motivo se desestima. La cuantía fijada, teniendo en cuenta la duración del delito, no puede considerarse desproporcionada.
Resumen: El recurso de casación ha de plantearse contra la sentencia dictada en apelación.
El derecho al juez imparcial forma parte, de manera implícita, del artículo 24 CE.
El deber de motivación de las resoluciones que acuerden injerencias en derechos fundamentales se satisface por remisión al oficio policial solicitante
La cadena de custodia se garantiza cuando haya quedado acreditada la mismidad de lo incautado y lo analizado.
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. Inadmisión de pruebas que no generó vulneración alguna de los derechos ni de las garantías procesales. Inadmisión de ciertas preguntas que no resultan relevantes y trascendentes. Omisión en la sentencia del examen de alguna de las pruebas practicadas: es necesario que se hubiera dicho en qué medida la prueba hubiera el sentido de la decisión. Se expresan y se valoran motivadamente cada una de las pruebas que condujeron a un pronunciamiento absolutorio, ofreciendo razones fácticas y jurídicas, sin que se observe ningún déficit motivador pese a que no se hiciera referencia a todas las pruebas practicadas en el acto de juicio oral. Las intervenciones del magistrado que presidía el acto de juicio oral se enmarcan, con independencia de sus formas o estilo, en la dirección del debate y del juicio, sin comprometer su imparcialidad. Beso en los labios que refleja una clara connotación sexual, por lo que integran el delito de agresión sexual. Pruebas de la ausencia de consentimiento. Aplicación del subtipo atenuado: no se aprecia violencia, o fuerza por el hecho de sujetarle el rostro en el momento en el que la besó en los labios, pues no hay ningún indicio de que de aquella manera pretendiera inmovilizarla o privarla de todo movimiento ni sujetarla para asegurarse el beso, ni que se prevaliera del cargo. Pronunciamiento absolutorio respecto del delito de coacciones basado en pruebas personales, en que es necesaria la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación. Ni se observa una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni un apartamiento de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas relevantes. Cuantificación de los daños morales
Resumen: Acusación particular: personación tardía. Ofrecimiento de acciones a la perjudicada. Conducta: se recibe una tarjeta que permite el acceso a la totalidad del dinero de la perjudicada en la cuenta asociada, con la autorización y el encargo de llevar a cabo pequeñas compras diarias; ante dicha posesión de la tarjeta, la acusada, excediéndose de la confianza otorgada y con ánimo de lucro, hizo suyo la totalidad del dinero que en dicha cuenta había. Modalidades de "distracción": no convierten el delito en administración desleal ya que, a diferencia de este, exige que se haya superado el "punto sin retorno". Para consumar la apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales. Continuidad delictiva: exclusión del efecto agravatorio para impedir que su aplicación suponga una doble incriminación de un mismo hecho. Homogeneidad entre apropiación indebida y administración desleal. El criterio diferenciador que se establece entra ambas figuras delictivas es la disposición de los bienes. En la apropiación indebida la disposición se da con carácter definitivo en perjuicio de su titular; mientras que en la administración desleal se presenta una gestión abusiva de aquellos bienes en perjuicio del titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
Resumen: Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada, transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos.
Grado de lesión del bien jurídico que es lo que impide que lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, pueda ser autorizable.
la condición de no autorizable debe analizarse en función de las características de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento.
El delito de falsedad exige, además, de un elemento subjetivo o intencional, que consiste en la conciencia del sujeto activo de trasmutar la verdad, con voluntad de que su actuación pueda resultar relevante en el marco de las relaciones jurídicas en las que opera el documento falsario, esto es, que el elemento no veraz tenga aptitud para lesionar o poner en peligro bienes jurídicamente protegidos y trastocar la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, consumándose el delito desde el momento en que, producida la alteración, simulación o suposición, el documento entre de alguna manera en el tráfico jurídico y pueda dejar sentir su influencia en éste.
En el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Resumen: Legítima defensa. Existencia de una agresión ilegítima. Conducta agresiva por parte de quien resultó lesionado. No se puede concluir que la conducta del defensor sobrepasase los límites razonables de la autoprotección. La valoración de la reacción de legítima defensa y los medios que se emplean en ella deben abordarse desde una posición objetiva "ex ante". Eximente completa de legítima defensa.