• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2097/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2117/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria se formulan en virtud de otras alegaciones, con las limitaciones propias de no poderse variar en sentido peyorativo lo que el órgano de instancia, que gozó de inmediación, declaró acreditado y no acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA: uso de datos de una tercera persona sin su conocimiento para formalizar un contrato de suministro. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que permite la revisión de la causa y el control del órgano "ad quem" sobre la correcta estructura del juicio y la prueba. Esta facultad de revisión no permite sustituir la valoración de la prueba basada en la inmediación, más allá de los casos de motivación insuficiente, errónea o apartada de las máximas de experiencia. PRUEBA: la declaración de la perjudicada y la documental aportada permiten establecer la aportación de datos falsos con ánimo de lucro y la causación de un perjuicio patrimonial a un tercero. GARANTÍAS PROCESALES: no se exige identidad plena entre el auto de incoación de Procedimiento Abreviado y de apertura de Juicio Oral, siempre que el acusado haya tenido conocimiento de la acusación y medios para defendernse de ella. DILACIONES INDEBIDAS: paralización de la causa durante más de dos años por causa ajenas a la voluntad de la acusada. DAÑO MORAL: es un concepto ajeno a los delitos patrimoniales, en los que el resarcimiento va unido a la restitución. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: se entiende absorbida por la estafa, al ser un acto único que integra el engaño típico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: llegada irregular a territorio español sin organizar el viaje ni gobernar la embarcación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: regla de enjuiciamiento que impone a la acusación la carga de la prueba en unos términos que despejan cualquier duda sobre la realidad del hecho y la responsabilidad del acusado. "IN DUBIO PRO REO": presupone la existencia de la presunción de inocencia pero se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria, resolviendo la cuestión en el sentido más favorable al acusado. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO: diligencia de investigación que puede adquirir la condición de prueba cuando se incorpora al plenario a través de la correspondiente testifical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma la regularidad legal y constitucional de la prueba practicada y la suficiencia de la valoración probatoria del juez a quo para construir el edificio condenatorio. La autoría del recurrente se deriva de la prueba practicada en juicio, recordando que la prueba suficiente, la que posibilita destruir en condiciones constitucionalmente idóneas la presunción de inocencia de una persona acusada, es la que permite reconstruir en términos de certeza suficientemente aproximativa tanto la realidad del hecho justiciable como la participación en los mismos de las personas contra las que se dirige la acusación. Ambos umbrales probatorios reclaman que la convicción judicial se alcance más allá de toda duda razonable, lo que implica que la hipótesis acusatoria que se determina como base de la declaración de culpabilidad se presente en términos de conclusividad tales que desprovea a cualesquiera de las otras hipótesis alternativas de todo atisbo de probabilidad estimable. A juicio del Tribunal, los hechos conforman una unidad normativa: un solo delito de robo. Dicho de otro modo: no hay una sola acción natural, sustracción y apropiación de la cosa de la víctima, sino varias de esa clase. Sin embargo, es un solo hecho enlazado en sí mismo por un concepto jurídico, de alcance normativo. No concurre el subtipo atenuado dado que la acción intimidatoria se llevó a cabo mediante el uso de un cuchillo de grandes dimensiones exhibido muy próximo a los afectados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A juicio del Tribunal la valoración probatoria consistente en el testimonio de agentes policiales y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario y de la que hay se concluye que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito de hurto. También pondera el Tribunal que el acusado no haya comparecido al juicio lo que ha determinado que no haya una versión plausible y que genere una duda relevante frente a una prueba incriminatoria que deroga la presunción de inocencia. Considera la Sala que la sentencia adolece de motivación insuficiente en algunos de sus fundamentos y de una técnica de redacción que no puede dar como probados los fundamentos fácticos y normativos de la reincidencia, por lo que no se considera concurrente y se impone la pena mínima. En concreto, en los hechos probados no constan aquellos que pueden justificar la apreciación de esta agravante conforme a las exigencias de la jurisprudencia tales como la fecha de la sentencia condenatoria; el delito por el que se dictó la condena; la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato solamente será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ante la existencia de prueba de cargo, en razón al testimonio de la vigilante de seguridad del establecimiento comercial, quien manifestó que la acusada procedió a quitar la pegatina de alarma del producto, así como que intentó abandonar el establecimiento sin abonarlo, y de tales manifestaciones se constata que, tal y como se refleja en la sentencia recurrida, concurren en la conducta de la recurrente los elementos que integran el tipo penal del art. 234.2 y 3 del CP. El ánimo de lucro está tradicionalmente considerado como la intención del sujeto de obtener una ventaja patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio de una cosa ajena, por lo que el hecho de que la acusada intentara apropiarse de un artículo expuesto a la venta en el establecimiento comercial, y para ello procediera a la retirada del sistema de alarma que lo protegía, evidencia su intención de obtener una ventaja económica propia del delito de hurto analizado, siendo incuestionable la existencia de tal ánimo porque éste, señala la sentencia, a falta de otra motivación, enseña la experiencia que concurre en todo apoderamiento clandestino, como sucede en el caso. No existe una vulneración del principio de proporcionalidad de la pena denunciado en el recurso ya que en la sentencia recurrida se ha impuesto la pena de multa inferior en grado, al ser un delito intentado, y dentro de la mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala en modo alguno observa que se haya vulnerado la presunción de inocencia, entendiendo que el recurso pretende, únicamente, sustituir la valoración del Tribunal con la propia del recurrente sin sustento en verdaderas pruebas de descargo que generen duda alguna sobre la contundencia de la prueba de cargo, sí abundante, añadiendo que tampoco se impugnó el informe, no se solicitó la pericial en el plenario ni se aportó una pericial alternativa, considerando más que suficiente la prueba practicada y debidamente valorada. La prueba también ha sido debidamente valorada al acreditar el apoderamiento tanto del teléfono como el bolso. El teléfono sí se desplazó desde donde lo tenía la víctima a donde lo escondió el recurrente y en el segundo intento es cuando fue descubierto. Negar que hubo apoderamiento no sólo no se sustenta con la prueba practicada, sino que tampoco se sustenta en versión de descargo alguna habida cuenta la ausencia voluntaria en el plenario por parte del recurrente. La prueba de cargo practicada también es suficiente para entender que ambos acusados iban juntos, que el recurrente vigilaba mientras su acompañante se acercaba a las víctimas, que los agentes lo presenciaron, y que fueron identificados juntos. Ante esa contundencia, las dudas solo podían venir por una versión de descargo verosímil o plausible que en el presente caso no concurre en modo alguno al haber optado el acusado por no comparecer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 573/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega aplicación indebida del delito de usurpación de inmueble en cuanto no existió requerimiento previo de abandono. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona y realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y d) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización. El delito no requiere de un previo requerimiento del propietario o de su representante, bastando con el conocimiento de que se ocupa un bien inmueble ajeno y que se carece de la debida autorización, siendo indiferente que al inmueble no se le dé ningún uso por su titular, pues dentro de su derecho de propiedad se encuentra la plena disposición de la vivienda con finalidad de compra, venta, alquiler, etc., que precisa que el inmueble esté desocupado. No se aprecia estado de necesidad en cuanto la inicial necesidad se diluye cuanto más se mantiene en el tiempo la ocupación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.